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BONIFICACIONES Y REDUCCIONES AUTÓNOMOS 2024

Bonificación por baja durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
 

  •  Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. 
  •  Duración: Periodo de descanso. 
  •  Compatible con otras bonificaciones. 


Bonificación por reincorporación de la trabajadora autónoma
 

  • Bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses.
  • Requisitos: Haber cesado la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, etc. y reincorporarse en los 2 años siguientes.


Bonificación por cuidado de menor con enfermedad grave
 

  • Bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.
  • Duración: Periodo en el que se perciba la prestación por cuidado de menores.


Reducción por inicio de actividad
 

  • Cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses.
  • Requisitos: No haber sido dado de alta en los 2 años anteriores (3 años si hubiera disfrutado previamente de esta deducción).
  • Solicitud: En el momento de tramitar el alta.
  • Ampliación: 12 meses más cuando se prevean rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual que corresponda a ese período.
  • Personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo: Podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.


Bonificación para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
 

  • Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida en cada momento en el régimen especial de los tres primeros años.
  • Duración: continuada en la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los 3 primeros años.


Otras bonificaciones:
 

  • Trabajadores en Ceuta y Melilla, trabajadores de la venta ambulante, creación artística, a familiares colaboradores de trabajadores autónomos, a familiares de titulares de explotaciones agrarias, por la contratación de un profesional para facilitar la conciliación familiar del autónomo, y para quienes están recibiendo una prestación de jubilación y están de alta como autónomos
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