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CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

Es una modalidad de contrato indefinido, en el que la persona trabajadora es contratada para atender trabajos que son, por su propia naturaleza, discontinuos, en los que se alternan periodos en los que se trabaja, seguido de periodos en los que no se trabaja.

Supuestos de prestación discontinua

  1. Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada
  2. Para el desarrollo de trabajos sin naturaleza estacional, pero que siendo de prestación intermitente, tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados
  3. Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa

Por lo tanto, esta modalidad indefinida puede darse en centros de trabajo cuyo funcionamiento sea continuo, que tengan un exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando estos se repiten, como en centros de trabajo cuyo funcionamiento sea discontinuo, cíclico o intermitente, sea o no estacional, como los cursos escolares, trabajos de temporada o campañas.

¿Cuál es la duración de la actividad del contrato fijo-discontinuo?

La actividad debe ser inferior a 10 meses al año.

La relación laboral no se extingue una vez finalizada la actividad laboral, sino que queda suspendida hasta el próximo ciclo o periodo de actividad, por lo tanto, existe un único contrato y sucesivos llamamientos.

Durante los periodos de suspensión no existe obligación de cotizar ni de abonar salarios.

Cuando este tipo de contratación se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, el periodo de inactividad será de 3 meses como máximo.

La antigüedad de este tipo de contratos se calcula teniendo en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral, es decir, se cuenta el tiempo de servicios prestados y el tiempo de suspensión. 

¿Cuál es la jornada laboral durante los periodos de actividad?

La jornada laboral es a tiempo completo durante los periodos de actividad laboral.

Si el convenio colectivo de aplicación lo permite, se podrán concertar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial

Formalización

Se formalizara siempre por escrito.

Se deben reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos pueden figurar con carácter estimado y sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

En caso de vacantes en la plantilla fija ordinaria, estas deben ser ocupadas en primer lugar por el personal fijo-discontinuo.

Llamamiento

Se realizará por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación y con una antelación de 15 días.

Consecuencias de no acudir al llamamiento

Si la persona trabajadora no acude al llamamiento sin causas justificada se entiende extinguido el contrato por dimisión.

Si la persona trabajadora no acude al llamamiento por causa de fuerza mayor o por causa a él/ella no imputable, la persona trabajadora conserva el derecho a ser llamado en las temporadas siguientes.

Si la empresa realiza el llamamiento fuera de la actividad cíclica para la que fue contratada y la persona trabajadora rehúsa incorporarse, no es una baja voluntaria, puesto que no ha sido contratada para ese periodo, es aquí donde seguirá realizando llamamientos al resto del personal fijo-discontinuo o bien contratará a una nueva persona de forma eventual para cubrir esa oscilación.

Si el empleador no realiza el llamamiento se entiende extinguida la relación laboral por despido, salvo que se haya producido por error o causas ajenas al empleador.

A efectos indemnizatorios se tiene en cuenta los periodos de prestación de servicios, es decir, los periodos de actividad efectiva

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