La ley del Estatuto de los Trabajadores instaura la obligación de garantizar el registro diario de la jornada efectiva que realiza la plantilla, cuyo objeto es comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.
No llevar a cabo esta obligación implica sanciones, pero además, quedan probadas la totalidad de horas extraordinarias que reclamen las personas trabajadoras, independientemente de que se hayan realizado o no, condenando a las empresas y empleadores/as a su abono con intereses, cotización con recargos y su correspondiente sanción.
La falta de registro horario puede implicar la activación del articulo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el cual, el contrato de trabajo se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, es decir, sin este registro las empresas y empleadores/as no pueden demostrar que la jornada es a tiempo parcial y la persona trabajadora puede reclamar, mediante testimonios de otras personas, la diferencia de salario con sus intereses.
Sabemos que Inspección de Trabajo está reclamando activamente en cada actuación, el registro diario de las horas, y que los jueces están fallando a favor de la persona trabajadora cuando las empresas y empleadores no tienen dicho registro, por lo que recomendamos que se realice un control estricto y documentado, tanto de las horas diarias como de los horarios realizados por las personas trabajadoras, manteniendo la información actualizada en cada centro de trabajo, conservándolos durante un mínimo de cuatro años.
A tal fin, se puede instaurar un registro horario manual mediante un modelo en formato PDF o EXCEL que las personas trabajadoras deben cumplimentar y firmar diariamente, o bien mediante sistemas digitales o informáticos que registren el inicio, descansos y finalización de la jornada.
Condenan a un empresario a pagar por jornada completa a una trabajadora a tiempo parcial de la que no registraba el horario | Legal | Cinco Días (elpais.com)