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Medidas para las liquidaciones de seguros sociales abr-may-jun y cuota de autónomos may-jun-jul 2020

La Tesorería General de la Seguridad Social ha adoptado dos tipos de medidas, para los seguros sociales del mes de abril, mayo y junio de 2020, consistentes en:

 

Aplazamiento de los seguros sociales

 

Interés reducido del 0,50% (el interés normal es del 3,75%.

Plazos de amortización del aplazamiento a 4 meses.

Se podrán aplazar las liquidaciones que necesitemos, bien los tres seguros sociales o parte de ellos.

Los plazos de amortización comienzan en agosto de 2020.

 

Plazo de solicitud:

 

-Del 1 al 10/05/2020 para la liquidación de abril.

-Del 1 al 10/06/2020 para la liquidación de mayo.

-Del 1 al 10/07/2020 para la liquidación de junio.

 

Resolución única, es decir, independientemente de las liquidaciones que se soliciten aplazar, la seguridad social resolverá en el mes de julio de 2020.

 

Moratoria de los seguros sociales

 

Se retrasa el pago de las liquidaciones de los meses de abril, mayo y junio durante 6 meses.

No se paga intereses.

Se podrá solicitar la moratoria de un mes, de dos o de los tres meses.

 

El plazo de solicitud:

 

-Del 1 al 10/05/2020 para la liquidación de abril.

-Del 1 al 10/06/2020 para la liquidación de mayo.

-Del 1 al 10/07/2020 para la liquidación de junio.

 

No se paga en plazos, es decir, en noviembre de 2020 se abonará el importe completo de la liquidación de abril 2020, mas la que se liquide en dicho mes, y así sucesivamente.

 

Esta medida es incompatible con el aplazamiento.

 

Solo podrán acogerse a esta medida las siguientes actividades, siendo imprescindible que el código de CNAE coincida con nuestra actividad:

 

Otros cultivos no perennes (119)

Otros cultivos perennes (129)

Otras actividades de impresión y artes gráficas (1812)

Fabricación de carpintería metálica (2512)

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado (4322)

Instalación de carpintería (4332)

Comercio a por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco (4711)

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados (4719)

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados (4724)

Agencias de publicidad (7311)

Actividades odontológicas (8623)

Peluquería y otros tratamientos de belleza (9602)

 

Las cuotas de autónomos también pueden acogerse a estas medidas, en las mismas condiciones, con la diferencia de que, para este colectivo, los meses de liquidación son mayo, junio y julio de 2020

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