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NORMAS DE PARTICIPACION 23 DE JULIO DE 2023

Los trabajadores y trabajadoras que teniendo la condición de electores, no disfruten en dicha fecha del descanso semanal del Art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido para el ejercicio del derecho a voto, atendiendo a las siguientes particularidades:

 

  • Si la jornada habitual de ese día, coincide en cuatro más horas, con el horario de apertura de los colegios electorales, disfrutaran de un permiso retribuido de cuatro horas de duración, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.

 

  • Si la coincidencia de la jornada habitual, lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso anterior se reducirá, al tiempo en que coincidan el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.

 

  • Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las/los trabajadores/as que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

 

  • Si el horario de la jornada normal no coincide, ni en total ni parcialmente, con el establecido en los colegios electorales NO tendrán derecho a permiso retribuido

 

En todo caso, corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la determinación del horario del disfrute del permiso para ejercer el derecho a voto, que en cualquier caso habrá de serlo dentro del horario de apertura de los colegios electorales, pudiendo pedir justificante de haber votado.

 

Aquellos trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votaciónasí como un permiso retribuido para las cinco primeras horas de la jornada del día inmediatamente posterior de las elecciones.

 

El permiso de las cinco primeras horas mencionado en el apartado anterior, se hace extensivo a todos/as los/las trabajadores/as, que disfruten de preceptivo descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor.

 

Quienes acrediten su condición de apoderados/as el día de las elecciones y no disfruten de descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, dispondrán de un permiso no recuperable durante el día de la votación, que debe ser retribuido por la empresa una vez justificado.

 

Si alguno de estos trabajadores, miembros de las mesas electorales o interventores o apoderados, hubiera de trabajar en el turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa afectada deberá cambiarle el turno, previa petición del interesado

 

La reducción prevista de la jornada laboral se realizara sin merma alguna de la retribución que por todos los conceptos vinieran percibiendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación del voto, o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Para aquellos trabajadores que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo, se le concederá un permiso retribuido y de carácter no recuperable, de cómo máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda.

 

Este último permiso se podrá disfrutar en las fechas que legalmente se habiliten para ejercer el derecho al voto por correo; en cuyo caso se tendrán en cuenta las salvedades del inicio y corresponderá a la dirección de la empresa la distribución del permiso, entendiéndose sustituidas las referencias a los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de Oficina del Censo Electoral u oficinas del Servicio de Correos

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