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NUEVOS PERMISOS FAMILIARES DE CONCILIACIÓN

PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE

  • CINCO DIAS
  • ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO

 

Del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella

FUERZA MAYOR RELACIONADA CON MOTIVOS FAMILIARES URGENTES
 

  • CUANDO SEA NECESARIO
  • DERECHO A AUSENTARSE DEL TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR CUANDO SEA NECESARIO POR MOTIVOS URGENTES RELACIONADOS CON FAMILIARES O PERSONAS CONVIVIENTES 

En caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata Retribución equivalente a cuatro días al año     

PERMISO PARENTAL
 

  • NO SUPERIOR A 8 SEMANAS
  • PARA EL CUIDADO DE HIJ@S, O DE NIÑ@S ACOGIDOS POR MÁS DE UN AÑO, Y HASTA LA EDAD DE 8 AÑOS 

Pendiente de desarrollo normativo

Intransferible, posibilidad de disfrute con carácter parcial o discontinuo, comunicación a la empresa con una antelación de 10 días o la indicada por convenio colectivo

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